Decálogo deontológico

DECÁLOGO DEONTOLÓGICO

Integridad: El/la colaborador/a ha de ser honesto/a, leal, sincero y diligente en el cumplimiento de su función.

Confidencialidad: El/la colaborador/a no divulgará la información confidencial a la que acceda en el transcurso de su trabajo profesional, estando sometido/a al derecho y deber de la confidencialidad necesaria en nuestra empresa. Esta confidencialidad ampara las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea la forma de transmisión o registro.

Formación y perfeccionamiento: El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de los conocimientos de su profesión es una obligación del colaborador/a con la finalidad de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a nuestros clientes.

Lealtad: El/la colaborador/a mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria hacia sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando de esta manera posiciones de conflicto con los mismos.

Sobre las relaciones con los clientes:

- Cuando las características del trabajo encargado lo permitan, El/la colaborador/a deberá poner en conocimiento del cliente el coste aproximado del trabajo en cuestión con la entrega de un presupuesto cuando así lo pida el cliente.

- Deber de atención y capacitación: El/la colaborador/a no debe aceptar un asunto para el que no esté capacitado en función de sus conocimientos y preparación profesional o que no pueda atender debidamente.

- Deber de diligencia: El/la colaborador/a tiene la obligación de llevar a cabo íntegramente los trabajos encomendados, salvo que intervenga una causa plenamente justificada.

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